lunes, 5 de diciembre de 2011

Cuadro de Criterios Atributivos de Jurisdicción Directa

TEMA V
Cuadro de Criterios Atributivos de Jurisdicción Directa
Acciones civiles y mercantiles en los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros.
Artículos 39 al 42 de la LDIPr.
Artículos 39 al 42 de la LDIPr.

Artículo

Contenido de la acción

Criterio(s) atributivo(s)

Comentarios


39
Acciones de cualquier contenido
Domicilio del demandado en Venezuela.
1.        Se consagra de forma indirecta el domicilio del demandado en Venezuela como criterio genérico atributivo de jurisdicción.
2.        Debe entenderse por “persona domiciliada” tanto a las personas físicas como jurídicas. En el caso de las personas físicas se califica domicilio como “residencia habitual” (art. 11 y ss. de la LDIPr.). En caso de personas jurídicas se deberá tener la calificación de domicilio que consagra el Código Civil (arts. 27, 28 y 29) y el Código de Comercio (art. 203).

 

Los siguientes criterios atributivos sólo proceden cuando: EL DEMANDADO O LOS DEMANDADOS ESTAN DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR.

40  

Acciones de contenido patrimonial
40(1)
Acciones relativas a la disposición o tenencia de bienes muebles o inmuebles.
Bienes muebles o inmuebles situados en Venezuela
Se incluyen también acciones relativas a la tenencia de bienes muebles o inmuebles, es decir, otros derechos que no sean derechos reales sobre bienes:  relaciones obligacionales sobre bienes (arrendamientos).
40(2)
Acciones relativas a obligaciones:

i.       Que deban ejecutarse,
ii.     Derivadas de contratos celebrados, o
iii.    Derivadas de hechos verificados.
Ocurrencia de cualesquiera de estos supuestos en Venezuela

·  Que deban ejecutarse,
·  Derivadas de contratos celebrados, o
·  Derivadas de hechos verificados.
Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción sobre la amplia gama de obligaciones, contractuales o extracontractuales, incluso futuras, siempre que las mismas sean producto de contratos o hechos, celebrados o verificados, en Venezuela. Igualmente, y sólo en materia de obligaciones contractuales producto de contratos que no hayan sido celebrados en el territorio venezolano, tendrán jurisdicción los tribunales de Venezuela siempre que tales obligaciones deban ser cumplidas en dicho territorio.
40(3)
Cualquier acción de contenido patrimonial.



Citación personal del demandado efectuada en Venezuela


Debe interpretarse el carácter “personal” señalado en el sentido de ser éste el medio utilizado para practicar la misma, excluyéndose de esta manera otro medio o forma de practicar la citación, como el correo o los carteles. No queda excluida la citación efectuada a una persona jurídica directamente en su representante legal.
40(4)
Cualquier acción de contenido patrimonial.
Sumisión expresa o tácita a la Jurisdicción venezolana.
Este sometimiento expreso a la Jurisdicción venezolana, en casos de acciones de contenido patrimonial, debe constar por escrito (art. 44), y no requiere de otro requisito. En caso de sumisión tácita, ésta ocurre con la interposición de la demanda (frente al demandante), y con la actuación del demandado en el procedimiento venezolano, siempre que no sea proponer la declinatoria de jurisdicción u oponerse a una medida cautelar (art. 45).
41
Acciones sobre universalidad de bienes










41(1)
La ley que regula el fondo del litigio es la Venezolana (Paralelismo).
41(2)
Bienes que formen parte de la universalidad situados en Venezuela.

1.        Tales acciones pueden ser las relativas a la comunidad patrimonial conyugal o concubinaria, o las relativas a la comunidad sucesoral o hereditaria. De igual forma podría referirse a las acciones sobre quiebra internacional o transfronteriza.


42
Acciones sobre estado de las personas y relaciones familiares

42(1)
La ley que regula el fondo del litigio es la Venezolana (Paralelismo).
42(2)
Sumisión expresa o tácita a la Jurisdicción venezolana, cuando exista una vinculación efectiva con dicho territorio.

1.        Es posible que estas acciones puedan tener a su vez cierto contenido patrimonial (ej; obligaciones alimentarias), o estar íntimamente ligadas a otras acciones de tal contenido (ej: divorcio y liquidación de la comunidad conyugal).
2.        En estos casos la sumisión está limitada a la existencia de una vinculación efectiva con el territorio de Venezuela. Entonces, además de cumplir con los requisitos exigidos para cada caso (arts. 44 y 45), deberá existir cierto nexo con el territorio. Estos nexos pueden ser la nacionalidad o el domicilio de una de las partes. No obstante, será posible la valoración de éste vínculo efectivo en cada caso, y su procedencia estará en manos de Juez.
 

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