lunes, 5 de diciembre de 2011

Cuadro de Criterios Atributivos de Jurisdicción Directa (Código Bustamante)

TEMA V
Cuadro de Criterios Atributivos de Jurisdicción Directa (Código Bustamante)
Acciones civiles y mercantiles en los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros.
Artículos 318 al 332 (324 Reservado)


Artículo(s)

Contenido de la acción

Criterio(s) atributivo(s)

Comentarios



CRITERIO GENERAL

318, 319, 320, 321, 322.
Acciones civiles y mercantiles de toda clase
Sumisión expresa o tácita.
1.      Condiciones de la sumisión:
a)      Que una de las partes sea nacional o esté domiciliada en el Estado al cual el juez pertenezca.
b)      Sumisión expresa: realizada por los interesados renunciando clara y terminantemente a su fuero propio, designado con toda precisión el juez a quien se someten.
c)      Sumisión tácita: Demandante: con la   interposición de la demanda.
Demandado: Practicar luego de citado en el juicio, cualquier acto que no sea proponer la declinatoria de jurisdicción. No se considerara la sumisión tácita si el demandado no ha comparecido personal o por medio de apoderado al juicio, esto es, si se siguiere el juicio en rebeldía.
d)  Se prohíbe la sumisión en acciones reales o mixtas sobre bienes inmuebles, si la ley de la situación así lo determinare.

CRITERIOS ESPECIALES

323

Acciones “personales” civiles y mercantiles
C.Principal: Lugar del cumplimiento de la obligación.
C.Subsidiario(1): Domicilio del demandado.
C.Subsidiario(2): Residencia del demandado.
Se establece de esta manera, que podrían tener jurisdicción los tribunales del lugar donde se deba cumplir la obligación, los del domicilio o los de la residencia del demandado, de forma subsidiaria y en ese mismo orden.  
325
a)      Acciones reales sobre bienes inmuebles.
b)      Acciones mixtas de deslinde.
c)      Acciones de partición de comunidad.
Situación de los bienes inmuebles.
Tendrán jurisdicción los tribunales del Estado donde se encuentren situados los bienes inmuebles. Este criterio no es aplicable a los bienes muebles.
En el caso de que en los supuestos de las acciones mencionadas, existieran bienes inmuebles situados en varios Estados, podrían tener jurisdicción los tribunales de cualesquiera de ellos.

327
Sucesión testamentaría y abintestato
Último domicilio del finado.

328
Concursos de acreedores y quiebras.
Domicilio del deudor.


Este criterio atributivo de jurisdicción presenta como condición que el deudor se presente voluntariamente.

Lugar del órgano que esté conociendo de la reclamación que los motiva. Domicilio del deudor condicionado.
Este segundo criterio es procedente si el deudor no se presenta voluntariamente. Por otra parte, se establece que si el deudor tiene su domicilio en alguno de los Estados que está conociendo, se preferirá el lugar del domicilio de éste, siempre que él o la mayoría de los acreedores lo solicite.
330
Actos de jurisdicción voluntaria en materia civil.
Domicilio, o subsidiariamente la residencia de la persona haya motivado tales actos.

331
Actos de jurisdicción   voluntaria en materia comercial.





C.Principal: Lugar del cumplimiento de la obligación.
C.Subsidiario
: Lugar donde haya ocurrido el hecho que las origine.



Cuadro de Criterios Atributivos de Jurisdicción Directa

TEMA V
Cuadro de Criterios Atributivos de Jurisdicción Directa
Acciones civiles y mercantiles en los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros.
Artículos 39 al 42 de la LDIPr.
Artículos 39 al 42 de la LDIPr.

Artículo

Contenido de la acción

Criterio(s) atributivo(s)

Comentarios


39
Acciones de cualquier contenido
Domicilio del demandado en Venezuela.
1.        Se consagra de forma indirecta el domicilio del demandado en Venezuela como criterio genérico atributivo de jurisdicción.
2.        Debe entenderse por “persona domiciliada” tanto a las personas físicas como jurídicas. En el caso de las personas físicas se califica domicilio como “residencia habitual” (art. 11 y ss. de la LDIPr.). En caso de personas jurídicas se deberá tener la calificación de domicilio que consagra el Código Civil (arts. 27, 28 y 29) y el Código de Comercio (art. 203).

 

Los siguientes criterios atributivos sólo proceden cuando: EL DEMANDADO O LOS DEMANDADOS ESTAN DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR.

40  

Acciones de contenido patrimonial
40(1)
Acciones relativas a la disposición o tenencia de bienes muebles o inmuebles.
Bienes muebles o inmuebles situados en Venezuela
Se incluyen también acciones relativas a la tenencia de bienes muebles o inmuebles, es decir, otros derechos que no sean derechos reales sobre bienes:  relaciones obligacionales sobre bienes (arrendamientos).
40(2)
Acciones relativas a obligaciones:

i.       Que deban ejecutarse,
ii.     Derivadas de contratos celebrados, o
iii.    Derivadas de hechos verificados.
Ocurrencia de cualesquiera de estos supuestos en Venezuela

·  Que deban ejecutarse,
·  Derivadas de contratos celebrados, o
·  Derivadas de hechos verificados.
Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción sobre la amplia gama de obligaciones, contractuales o extracontractuales, incluso futuras, siempre que las mismas sean producto de contratos o hechos, celebrados o verificados, en Venezuela. Igualmente, y sólo en materia de obligaciones contractuales producto de contratos que no hayan sido celebrados en el territorio venezolano, tendrán jurisdicción los tribunales de Venezuela siempre que tales obligaciones deban ser cumplidas en dicho territorio.
40(3)
Cualquier acción de contenido patrimonial.



Citación personal del demandado efectuada en Venezuela


Debe interpretarse el carácter “personal” señalado en el sentido de ser éste el medio utilizado para practicar la misma, excluyéndose de esta manera otro medio o forma de practicar la citación, como el correo o los carteles. No queda excluida la citación efectuada a una persona jurídica directamente en su representante legal.
40(4)
Cualquier acción de contenido patrimonial.
Sumisión expresa o tácita a la Jurisdicción venezolana.
Este sometimiento expreso a la Jurisdicción venezolana, en casos de acciones de contenido patrimonial, debe constar por escrito (art. 44), y no requiere de otro requisito. En caso de sumisión tácita, ésta ocurre con la interposición de la demanda (frente al demandante), y con la actuación del demandado en el procedimiento venezolano, siempre que no sea proponer la declinatoria de jurisdicción u oponerse a una medida cautelar (art. 45).
41
Acciones sobre universalidad de bienes










41(1)
La ley que regula el fondo del litigio es la Venezolana (Paralelismo).
41(2)
Bienes que formen parte de la universalidad situados en Venezuela.

1.        Tales acciones pueden ser las relativas a la comunidad patrimonial conyugal o concubinaria, o las relativas a la comunidad sucesoral o hereditaria. De igual forma podría referirse a las acciones sobre quiebra internacional o transfronteriza.


42
Acciones sobre estado de las personas y relaciones familiares

42(1)
La ley que regula el fondo del litigio es la Venezolana (Paralelismo).
42(2)
Sumisión expresa o tácita a la Jurisdicción venezolana, cuando exista una vinculación efectiva con dicho territorio.

1.        Es posible que estas acciones puedan tener a su vez cierto contenido patrimonial (ej; obligaciones alimentarias), o estar íntimamente ligadas a otras acciones de tal contenido (ej: divorcio y liquidación de la comunidad conyugal).
2.        En estos casos la sumisión está limitada a la existencia de una vinculación efectiva con el territorio de Venezuela. Entonces, además de cumplir con los requisitos exigidos para cada caso (arts. 44 y 45), deberá existir cierto nexo con el territorio. Estos nexos pueden ser la nacionalidad o el domicilio de una de las partes. No obstante, será posible la valoración de éste vínculo efectivo en cada caso, y su procedencia estará en manos de Juez.
 

ESQUEMA TEMA V. JURISDICCIÓN

I.       JURISDICCIÓN

  1.   .  Introducción (planteamiento del problema de jurisdicción)
  2.      Concepto (jurisdicción frente al juez o árbitro extranjero)
  3.   .  Diferencias y relaciones entre jurisdicción y competencia interna.
  4.      Jurisdicción directa y jurisdicción indirecta (requisito para homologar sentencias extranjeras)

II. Jurisdicción directa (normas jurisdiccionales)

  1.   . Principios reguladores
    1.    . Libertad del legislador nacional desarrollar soluciones frente a los límites del Derecho Internacional Público.
    2.     Carácter esencialmente unilateral de sus normas.
    3.    . Retroactividad de las normas adjetivas.
    4.    . No hay un tribunal supranacional – Excepciones: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

  1.     Sistemas de Jurisdicción directa
    1.     El legislador formula normas expresas y especiales (Venezuela)
    2.     El legislador no  formula normas expresas y especiales (Alemania, Francia, Sistemas del Common Law)

  1.     Criterios atributivos de Jurisdicción directa:
    1.     Noción: Circunstancias concretas, de hecho o definidas jurídicamente, presentes en los  litigios de tráfico externo, que los legisladores utilizan para       atribuir jurisdicción a los propios tribunales. Conexiones en el ámbito del problema “jurisdiccional”.
    2.     Clasificación:
-     Generales y especiales.
-     Objetivos (personales o territoriales) y subjetivos
Objetivos
(i)    Personales: Nacionalidad, domicilio, residencia habitual, simple o mera residencia, etc.
(ii)  Territoriales: Lugar de ubicación de los bienes (forum rei sitae); lugar del perfeccionamiento de la obligación (forum celebrationis); lugar del cumplimiento de la obligación (forum executionis); lugar donde ha ocurrido el hecho del que deriva una obligación extracontractual (forum delicti commissi), etc.
Subjetivos:
(iii) Sumisión: elección de foro.

III. Sistema venezolano

1.     Fuentes internacionales:
a.  Código Bustamante, Arts. 318 al 332
Anexo: Cuadros de criterios atributivos de jurisdicción
b.  Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, CIDIP I, Panamá, 1975, Art. 8.
c.   Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles, CIDIP II, Montevideo 1979, Art. 6.

2.    Fuentes internas:
a.    Ley de Derecho Internacional Privado - Arts. 39 al 46
i.      Comentarios
Anexo: Cuadros de criterios atributivos de jurisdicción
ii.    Sumisión como criterio atributivo de jurisdicción venezolana
iii.   Comentarios

b.    Leyes especiales
i.      Decreto con fuerza de Ley de Comercio Marítimo.
ii.    Decreto con fuerza de Ley de Aviación Civil

c.    Jurisdicción inderogable Art. 47
d.    Jurisdicción exclusiva
i.      Art. 53 (3) / 58
ii.    Art. 151 CRBV
iii.   Derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Venezuela.

e.    Criterios de competencia territorial interna
i.      Arts. 48 al 52

IV.       Jurisprudencia: Criterios atributivos de jurisdicción


LDIPr.  Criterio general (Domicilio) Art. 39. Caso: Pedro Glucksmann c. METIMPACA. CSJ/SPA, 11/08/1999. Caso: Lila Morillo c. Corp Banca. TSJ/SPA 23/09/2003.

LDIPr. Paralelismo Art. 42(2) Caso: Mariana C. Capriles c. George Viney. TSJ/SPA, 03/05/2000.

CB. Lugar del cumplimiento de la obligación. Art. 323. Caso: SUMATELCO, C.A. c. FACO, Ltda.

Varios criterios:
LDIPr. Domicilio, Bienes ubicados en Venezuela. Arts. 39, 41(1). CB Domicilio del fallidoCaso: Valdova Limited Ltd. c. Válvulas de Aragua, C.A. y otros. TSJ/SPA 30/04/2000.