TEMA V
Cuadro de Criterios Atributivos de Jurisdicción Directa (Código Bustamante)
Cuadro de Criterios Atributivos de Jurisdicción Directa (Código Bustamante)
Acciones civiles y mercantiles en los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros.
Artículos 318 al 332 (324 Reservado)
Artículo(s) | Contenido de la acción | Criterio(s) atributivo(s) | Comentarios |
CRITERIO GENERAL | |||
318, 319, 320, 321, 322. | Acciones civiles y mercantiles de toda clase | Sumisión expresa o tácita. | 1. Condiciones de la sumisión: a) Que una de las partes sea nacional o esté domiciliada en el Estado al cual el juez pertenezca. b) Sumisión expresa: realizada por los interesados renunciando clara y terminantemente a su fuero propio, designado con toda precisión el juez a quien se someten. c) Sumisión tácita: Demandante: con la interposición de la demanda. Demandado: Practicar luego de citado en el juicio, cualquier acto que no sea proponer la declinatoria de jurisdicción. No se considerara la sumisión tácita si el demandado no ha comparecido personal o por medio de apoderado al juicio, esto es, si se siguiere el juicio en rebeldía. d) Se prohíbe la sumisión en acciones reales o mixtas sobre bienes inmuebles, si la ley de la situación así lo determinare. |
CRITERIOS ESPECIALES | |||
323 | Acciones “personales” civiles y mercantiles | C.Principal: Lugar del cumplimiento de la obligación. C.Subsidiario(1): Domicilio del demandado. C.Subsidiario(2): Residencia del demandado. | Se establece de esta manera, que podrían tener jurisdicción los tribunales del lugar donde se deba cumplir la obligación, los del domicilio o los de la residencia del demandado, de forma subsidiaria y en ese mismo orden. |
325 | a) Acciones reales sobre bienes inmuebles. b) Acciones mixtas de deslinde. c) Acciones de partición de comunidad. | Situación de los bienes inmuebles. | Tendrán jurisdicción los tribunales del Estado donde se encuentren situados los bienes inmuebles. Este criterio no es aplicable a los bienes muebles. En el caso de que en los supuestos de las acciones mencionadas, existieran bienes inmuebles situados en varios Estados, podrían tener jurisdicción los tribunales de cualesquiera de ellos. |
327 | Sucesión testamentaría y abintestato | Último domicilio del finado. | |
328 | Concursos de acreedores y quiebras. | Domicilio del deudor. | Este criterio atributivo de jurisdicción presenta como condición que el deudor se presente voluntariamente. |
Lugar del órgano que esté conociendo de la reclamación que los motiva. Domicilio del deudor condicionado. | Este segundo criterio es procedente si el deudor no se presenta voluntariamente. Por otra parte, se establece que si el deudor tiene su domicilio en alguno de los Estados que está conociendo, se preferirá el lugar del domicilio de éste, siempre que él o la mayoría de los acreedores lo solicite. | ||
330 | Actos de jurisdicción voluntaria en materia civil. | Domicilio, o subsidiariamente la residencia de la persona haya motivado tales actos. | |
331 | Actos de jurisdicción voluntaria en materia comercial. | C.Principal: Lugar del cumplimiento de la obligación. C.Subsidiario : Lugar donde haya ocurrido el hecho que las origine. | |